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Artículos de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines

Análisis de artículos

Artículo 12: “Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee”

Análisis: La profesión posee limitaciones, existen especializaciones en áreas específicas sobre una carrera a fin y lo vemos en todos los ámbitos no solo ingeniería o arquitectura, tenemos por ejemplo distintas especialidades de médicos como, médicos cirujanos, médicos cardiólogos, médicos en alergologías entre otros. En fin, cada profesional posee un propósito puntual de acuerdo a su especialidad, esto a grandes rasgos diversifica el área de solución de problemas de una entidad por especialización tanto en la problemática que se necesite como en el área que se requiera.


Artículo 16: “En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.”


Análisis: A diferencia del artículo anteriormente mencionado, la limitación de responsabilidad es inherente a la autorización por especialidad del título que el profesional posee; es decir pueden existir en una misma área o estación de trabajo uno o varios trabajadores con el mismo conocimiento entre ellos, sin embargo cada uno aporta en responsabilidad distinta al proyecto en cuanto a responsabilidad se refiere generando como resultado una distribución de tareas llevadas a cabo y una segmentación de propósitos en el proyecto que es llevado a cabo. 

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