Los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.
Usualmente estas generan una retención por concepto de
impuesto, y varía según sea la aplicación (alrededor de 10%). Existen un monto mínimo
de limitaciones en honorarios esto puede llamarse honorarios mínimos, estos
pueden variar según la ocupación o la actividad que se desempeñe y es
recomendado no renuncia a los honorario ni convenirles o aceptarlos por un
monto inferior al que corresponda según las normas arancelarias.
Cabe destacar que el incumplimiento de esta norma del código
ético, desestabiliza el precio estándar por costo de servicios además que
incumple moralmente con el esfuerzo y valor que tienen otras personas en el área
a fin, en el valor que posee su labor que realizan día a día.
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